» El objeto de la ley es la defensa del patrimonio cultural de la nación, definido como «los
bienes culturales que son testimonios de creación humana, material o inmaterial, expresamente
declarados como tales por su importancia artística, científica, histórica o técnica». Las
creaciones de la naturaleza pueden ser objeto de igual declaración. Se presume que tienen la
condición de bienes culturales los bienes inmuebles y muebles de propiedad del Estado o de
privados de las épocas prehispánicas y virreinal, así como los de la época republicana que
tengan la importancia señalada anteriormente … »
Legislación comparada de patrimonio cultural: Perú, España, México y Francia